Expediente No. 961-2013

Sentencia de Casación del 14/04/2014

"…El reclamo de la casacionista se concretiza en que, la acción que realizó no encuadra en el tipo penal de trata de personas, si no en la figura de empleo de personas menores de edad en actividades laborales lesivas a su integridad y dignidad.
(…) cuando coexisten dos tipos penales aparentemente aplicables a un mismo hecho, debe acudirse a los criterios que la doctrina ha establecido para tal el efecto, y en el presente caso sería el de la especialidad (…).
(…) En el caso en concreto se traduce en que, la actividad que realizó la procesada -emplear a la menor para tener relaciones sexuales con los clientes del bar- se subsume en el tipo penal de trata de personas, regulado en el artículo 202 Ter del Código Penal; dicho artículo la define de manera específica como una forma de explotación, mientras que el tipo penal de empleo de personas menores de edad en actividades laborales lesivas a su integridad y dignidad, contenido en el artículo 156 Bis del mismo Código, se refiere de manera general a cualquier clase de actividad, incluso lícitas. De ahí que, las características del precepto penal de empleo de personas menores de edad en actividades laborales lesivas a su integridad y dignidad, son absorbidas por el de trata de personas.
(…) de la plataforma fáctica se extrae que la procesada ejecutó el verbo rector de recepción de la agraviada, con fines de explotación, consistentes en prostitución ajena o cualquier forma de explotación sexual, a decir de la definición contenida en la norma aplicada (202 Ter del Código Penal), por tanto, es correcta la subsunción de los hechos en el tipo penal de trata de personas, la cual realizó el a quo y confirmó el ad quem.
(…) Cámara Penal considera que la sala de apelaciones decidió correctamente sobre el reclamo planteado, por lo que es inexistente el agravio denunciado por la casacionista…"